Compliance penal en Madrid

Inicio  /  Servicios  /  Compliance penal

Compliance penal · Artículo 31 bis del Código Penal

Compliance penal en Madrid: proteja a su empresa y a sus administradores

Desde 2010, las empresas pueden ser condenadas penalmente en España. Diseñamos e implantamos el modelo de prevención de delitos que puede eximirla de esa responsabilidad, y lo mantenemos vivo para que funcione cuando de verdad haga falta.

  • Mapa de riesgos penales
  • Modelo de prevención de delitos
  • Canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023

Qué es

En qué consiste el compliance penal

El compliance penal es el conjunto de medidas que una empresa adopta para prevenir, detectar y reaccionar ante la comisión de delitos en su seno. Bien implantado, es también su mejor defensa.

¿Prefiere que se lo expliquemos? Llámenos al 910 910 922 o escríbanos por WhatsApp.

La responsabilidad penal de la persona jurídica

El artículo 31 bis del Código Penal establece que las sociedades responden penalmente de determinados delitos cometidos en su nombre y en su beneficio, directo o indirecto, por sus representantes legales y administradores, y también por sus empleados cuando han podido cometerlos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

Entre esos delitos están la estafa, las insolvencias punibles, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, el blanqueo de capitales, el cohecho y el tráfico de influencias, la corrupción en los negocios, los daños informáticos, el descubrimiento y revelación de secretos, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial o los delitos contra el medio ambiente, entre otros.

Las penas para la empresa pueden incluir multas muy elevadas, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de obtener subvenciones y de contratar con el sector público e incluso la disolución de la sociedad. Y todo ello, con independencia de la responsabilidad penal personal de quien cometió el delito.

El modelo de prevención de delitos

El propio Código Penal prevé que la empresa quede exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos de esa naturaleza, supervisado por un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control. En las sociedades de menor tamaño, esa función de supervisión puede asumirla el propio órgano de administración.

El modelo debe cumplir los requisitos del apartado quinto del artículo 31 bis, que concretamos en su empresa:

  • Identificación de las actividades en las que pueden cometerse delitos (mapa de riesgos).
  • Protocolos y procedimientos que regulen la toma de decisiones y su ejecución.
  • Gestión de los recursos financieros adecuada para impedir delitos.
  • Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano de supervisión.
  • Un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas.
  • Verificación periódica del modelo y su modificación cuando haya cambios o infracciones.

El canal de denuncias

La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a las empresas con cincuenta o más trabajadores a disponer de un sistema interno de información –el canal de denuncias– que garantice la confidencialidad del informante y lo proteja frente a represalias. Su incumplimiento puede sancionarse con multas de hasta un millón de euros.

Además de ser una obligación legal, el canal de denuncias es una pieza esencial de cualquier modelo de compliance: es la vía por la que la empresa conoce los problemas a tiempo para corregirlos.

Implantación real y mantenimiento

Un modelo de compliance no es un documento: es una forma de funcionar. Por eso, además del diseño, nos ocupamos de la formación de administradores y empleados, de la investigación interna de las comunicaciones recibidas, de los informes periódicos al órgano de administración y de la revisión del modelo cuando cambia la actividad, la plantilla o la ley.

El servicio

Qué incluye nuestro servicio de compliance penal

Desde el diagnóstico inicial hasta la supervisión continua del modelo.

01

Mapa de riesgos penales

Análisis de su actividad para identificar los delitos que podrían cometerse y su probabilidad e impacto.

02

Modelo de prevención

Código ético, políticas, protocolos y controles adaptados a su tamaño y sector.

03

Canal de denuncias

Diseño e implantación del sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023.

04

Órgano de cumplimiento

Asesoramiento y apoyo al responsable de cumplimiento o al órgano de administración en su función de supervisión.

05

Formación

Sesiones para administradores, mandos y empleados, con registro que acredita su realización.

06

Revisión e investigación

Verificación periódica del modelo e investigación interna de las comunicaciones recibidas.

Puede consultar las condiciones de cada módulo en nuestra página de precios.

El modelo tradicional

Cómo se aborda en una asesoría o gestoría tradicional

Muchas asesorías y gestorías no ofrecen compliance penal, y algunas de las que lo hacen se limitan a entregar un manual genérico copiado de otro sector. El documento se archiva, nadie lo conoce, nadie lo aplica y no existe ninguna prueba de que la empresa haya hecho algo por prevenir delitos.

Ante un procedimiento penal, un modelo de papel no sirve: los tribunales y la Fiscalía exigen que el modelo se haya ejecutado de forma eficaz, con formación, controles, canal de denuncias operativo y revisiones documentadas.

Un modelo de compliance que nadie conoce no protege a la empresa. Solo demuestra que sabía que tenía que hacer algo.

Los riesgos de no tener un compliance eficaz

  • Condena penal de la sociedad, con multas que pueden comprometer su viabilidad.
  • Prohibición de contratar con el sector público y de recibir subvenciones.
  • Suspensión de actividades, clausura de locales o disolución de la sociedad.
  • Responsabilidad penal personal de administradores y directivos.
  • Sanciones por no disponer de canal de denuncias cuando es obligatorio.
  • Daño reputacional ante clientes, bancos e inversores.

Un solo delito cometido por un empleado –un fraude a un cliente, un pago indebido, un acceso ilícito a datos– puede arrastrar a toda la empresa a un proceso penal. Sin un modelo eficaz, la sociedad tiene muy difícil demostrar que hizo todo lo posible por evitarlo.

Una asesoría moderna

El compliance penal según Agilizo

Un modelo hecho a la medida de su empresa, ejecutado de verdad y supervisado por abogados.

Online

Comunicación online

Consultas inmediatas sobre situaciones dudosas –un regalo de un proveedor, una operación inusual– por canales online o WhatsApp.

Tiempo real

Cumplimiento en tiempo real

Estado de la formación, controles realizados, comunicaciones del canal y tareas pendientes, siempre documentados y a la vista.

IA

Apoyo en inteligencia artificial

Ayuda a analizar riesgos, revisar documentación y detectar patrones anómalos. Las conclusiones y decisiones son siempre de nuestros profesionales.

Lo que marca la diferencia

Prevención por diseño

El compliance es la expresión más pura de nuestro método de anticipación: detectar el riesgo antes de que se convierta en delito.

Investigación previa de terceros

Comprobamos el historial público de clientes, proveedores e intermediarios para reducir riesgos de corrupción, blanqueo o fraude.

Abogados y secreto profesional

Las investigaciones internas y los análisis de riesgos dirigidos por abogados cuentan con la protección del secreto profesional.

Formación presencial

Impartimos la formación a su equipo en nuestro despacho de Claudio Coello, 20 o en sus instalaciones.

Comparativa

Asesoría tradicional frente a Agilizo

Asesoría o gestoría tradicional

  • Normalmente no ofrece compliance.
  • Manual genérico que se archiva.
  • Sin canal de denuncias o sin gestión real.
  • Sin formación ni pruebas de control.
  • Nunca se revisa.

Agilizo

  • Compliance penal con abogados del equipo.
  • Modelo a medida, ejecutado y documentado.
  • Canal conforme a la Ley 2/2023 y su gestión.
  • Formación y controles con registro probatorio.
  • Verificación periódica y actualización.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre compliance penal

¿No encuentra su pregunta? Llámenos al 910 910 922 o escríbanos a info@navarrocanto.com.

¿Es obligatorio tener un modelo de compliance penal?

No es obligatorio con carácter general, pero es la única vía que contempla el Código Penal para que la empresa quede exenta de responsabilidad o vea atenuada su pena. Lo que sí es obligatorio para las empresas con 50 o más trabajadores es el canal de denuncias de la Ley 2/2023.

¿Es útil el compliance para una pyme?

Sí. El Código Penal permite a las sociedades de menor tamaño un modelo más sencillo, en el que el propio órgano de administración asume la supervisión. El coste de prevenir es muy inferior al de defenderse en un proceso penal.

¿Qué delitos pueden imputarse a una empresa?

Solo los que el Código Penal prevé expresamente, entre ellos la estafa, las insolvencias punibles, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, el blanqueo, el cohecho, la corrupción en los negocios o los delitos informáticos y contra la intimidad.

¿Cómo se relaciona con la protección de datos?

Muy estrechamente: el canal de denuncias y las investigaciones internas tratan datos personales con garantías reforzadas. Por eso lo coordinamos con nuestro servicio de protección de datos.

Primera conversación sin compromiso

Prevenir es proteger

Le hacemos un primer diagnóstico de los riesgos penales de su empresa y le explicamos cómo construir un modelo proporcionado a su tamaño.